Abogados Hernández-Hernández - Logo
Abogados Hernández & Hernández - Las comunidades de bienes y las sociedades civiles como vehículo jurídico para emprender un negocio.  Riesgos y consideraciones legales.

Las comunidades de bienes y las sociedades civiles como vehículo jurídico para emprender un negocio.  Riesgos y consideraciones legales.

La constitución de una comunidad de bienes (CB) a una sociedad civil (SC) para la explotación de negocios es una opción que, a primera vista, puede parecer sencilla y económica. Es común que cuando dos o más emprendedores y empresarios deseen emprender conjuntamente un negocio recurran a esta figura para iniciar actividades como bares, cafeterías, restaurantes o pequeños comercios. Sin embargo, esta forma jurídica puede generar una serie de riesgos y complicaciones legales que no siempre son evidentes en un primer momento.

A diferencia de las sociedades mercantiles (S.L. y S.A. principalmente), las CB y las SC no requieren de escritura pública ni inscripción en el Registro Mercantil, lo que facilita su creación.

No obstante, cuando la actividad desarrollada por la CB tiene naturaleza mercantil, como ocurre con frecuencia, se generan importantes implicaciones jurídicas y fiscales. 

Las CB y las SC con objeto mercantil (un negocio) se consideran sociedad mercantil irregular y queda sujeta a las disposiciones del Código de Comercio, especialmente a las normas aplicables a las sociedades colectivas. De acuerdo con el artículo 127 del Código de Comercio: "Todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla".

Riesgos de las Comunidades de Bienes en Negocios Mercantiles
Uno de los principales riesgos de las comunidades de bienes y sociedades civiles es que los comuneros responden con todo su patrimonio personal frente a las deudas y obligaciones del negocio. Esta responsabilidad no se limita al capital aportado, como ocurre en las sociedades mercantiles, sino que afecta a todos los bienes personales de los comuneros. 

Además, cuando uno de los socios no participa activamente en la gestión del negocio o surge un desequilibrio en las aportaciones económicas o de trabajo de los socios, pueden producirse tensiones que dificulten la continuidad del negocio. Especialmente si estas situaciones no están claramente reguladas en el acuerdo constitutivo de la sociedad civil o de la comunidad de bienes, que generalmente son documentos sencillos en cuya redacción se suele omitir la intervención de un abogado de empresa.

Consecuencias fiscales
Un aspecto crítico que no debe pasarse por alto son las implicaciones fiscales derivadas de la reforma legislativa que obligó a las sociedades civiles y comunidades de bienes con objeto mercantil a tributar por el Impuesto de Sociedades. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que entró en vigor el 1 de enero de 2016. Esta ley establece en su artículo 7.1. a) que serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, cuando tengan su residencia en territorio español, "las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil". 

Esto implica que las sociedades civiles con objeto mercantil pasaron a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a partir de esa fecha, dejando de tributar bajo el régimen de atribución de rentas en el IRPF.

Esta modificación eliminó muchas de las ventajas fiscales que antes hacían atractivas a las comunidades de bienes y sociedades civiles para pequeños negocios. Solo se mantienen estas “ventajas” para algunos supuestos concretos, como las sociedades civiles profesionales, que pueden continuar en este régimen de atribución de rentas. 

Para el resto de comunidades de bienes y sociedades civiles que “tengan un objeto mercantil”, como negocios de hostelería, comercio, servicios, obra civil, etc., han desaparecido con carácter general las ventajas de la sencillez contable y el ahorro fiscal que antes ofrecían, situándolas en una posición de desventaja frente a las sociedades de responsabilidad limitada, al comportar las mismas obligaciones fiscales y contables, pero sin protección de los socios

Optar por una sociedad de responsabilidad limitada ofrece la cobertura de la responsabilidad limitada de sus socios a la aportación del capital efectuada, protegiendo su patrimonio personal frente a eventualidades negativas que pudieran resultar conducir a la ruina personal de los empresarios y emprendedores que hubieran optado por la comunidad de bienes o la sociedad civil.

Asesoramiento jurídico y empresarial

Importancia de una adecuada regulación contractual inicial entre los socios
El desconocimiento o la falta conocimiento jurídico de los socios en la constitución inicial, y en la posterior gestión legal, de la forma societaria elegida puede provocar graves problemas que se evitarían con la intervención de un abogado en esta fase tan crítica. En el desarrollo posterior del negocio surgirán sin duda complicaciones, incumplimientos contractuales con proveedores, arrendadores o empleados, y podrían ocurrir pérdidas significativas o condenas al pago de multas o indemnizaciones no previstas, entre otras circunstancias.

Además, en el caso de discrepancia sobrevenida entre los socios, la dirección del negocio y las aportaciones de los socios podrían complicar su rentabilidad y su futuro. Estos conflictos internos suelen considerarse “improbables” por los socios, inicialmente siempre “bien avenidos”. Pero en la práctica se producen más de lo deseable. En estos casos, si el acuerdo de constitución está hecho de forma sencilla y sin el debido asesoramiento de un profesional del derecho con experiencia, puede resultar muy complicado y traumático disolver la sociedad.

La Importancia del Asesoramiento Legal
Pese al esfuerzo de simplificación realizado en este artículo, lo cierto es que la materia presente una considerable complejidad, por lo que para emprender un negocio colectivamente es fundamental contar con un asesoramiento especializado, especialmente al inicio, a fin de evaluar las opciones de estructura jurídica más adecuadas, así como formalizar acuerdos claros entre los socios a fin de diseñar un marco que minimice los riesgos, garantice la continuidad del negocio y proteja el patrimonio personal de los socios.

Por ello recomendamos que, si vas a emprender o a iniciar un negocio colectivo, busques asesoramiento especializado y de confianza, y cuentes con la intervención de un abogado especializado en derecho de empresa en esta fase tan crítica. 

En Hernández Abogados contamos con amplia experiencia en el asesoramiento a empresarios y emprendedores. Si tienes dudas o te encuentras en una situación similar a las descritas, no dudes en contactar con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a tomar las mejores decisiones para tu negocio y proteger tus intereses. ¡Hablemos! Juntos podemos encontrar la solución más adecuada para tu caso.

Programa Kit Digital cofinanciado por los fondos Next Generation (UE)
del mecanismo de recuperación y resilencia

Logos Kit Digital